jueves, 5 de mayo de 2011

LA CONSTITUCIÓN DE 1812


2º¿EN DONDE Y EN QUÉ FECHA FUE APROBADA?

En Cádiz y fue el 19 de Marzo de 1812.

3º¿QUIÉNES FUERON LAS FIGURAS MÁS IMPORTANTES EN SU ELABORACIÓN?

Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.
                                                              
                                                Agustín Argüelles                                                              




                                                               Diego Muñoz Torrero  


Evaristo Pérez de Castro


4ºENTRE LOS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 SE DESTACA LA DIVISIÓN DE PODERES.¿CUÁLES SON ESOS TRES PODERES?

Poder legislativo,Poder judicial Y Poder ejecutivo.

5º¿QUIÉNES TENÍAN DERECHO A VOTO?

Todos los hombres mayores de 25 años.

6º¿POR QUÉ SE LLAMA "LA PEPA" A LA CONSTITUCIÓN DE 182?

La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.

                                        JURAMENTO DE LAS CORTES DE CÁDIZ
Archivo:Oath of the deputies.jpg


8º                                     PORTADA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812


Archivo:Constitucion Cadiz 1812.png

9º ¿POR QUÉ CREES QUE LA CIUDAD EN LA QUE SE GESTÓ Y APROBÓ LA CONSTTUCIÓN DE 1812 FUE CÁDIZ?

Porque Cádiz no había sido conquistada por Napoleó.

10º SEÑALA A CONTINUACIÓN LO QUE SE SEÑALA LA CONSTITUCIÓN  DE CÁDIZ EN RELACIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LIBERTAD DE PRENSA Y LIBERTAD DE IMPRENTA EN EL ARTÍCULO 371.

 “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”. (Art.371)

11º ¿QUÉ SUBRAYA EL ARTÍCULO 172 RESPECTO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL?

No se puede privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle pena alguna, salvo por motivos de la seguridad del Estado". (Art. 172)

12º TAMBIÉN SE ALUDE  EN EL ARTÍCULO 306 A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.ESCRÍBELO A CONTINUACIÓN.

“No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado” (Art.306)

13º TAMBIÉN SE HACE ALUSIÓN A LAS GARANTÍAS  DE TENER UN PROCESO PENAL Y PROCESAL JUSTO EN EL ARTÍCULO 247.

"Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley".(Art. 247)

D)


14º EN LA PARTE FINAL DE LA PÁGINA SE EXPLICITAN CUALES FUERON ALGUNOS CAMBIOS QUE PROMULGARON LAS CORTES DE CÁDIZ.ESCRÍBELAS A CONTINUACIÓN.

Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz:

Libertad de imprenta (1810)

Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales, de orígen feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi todas sus tierras.

Supresión de la Inquisición (1813)

Abolición de los gremios. Libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813)

Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.

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